III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones desde el auto de fecha 28 de enero de 2025, inserto al folio 286 la segunda pieza del expediente.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el juez de la causa conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplace a las partes y al partidor a una reunión con el objeto de que discutan los reparos graves opuestos, continuando así el procedimiento con las consecuencias legales correspondientes, dependiendo si hay o no acuerdo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la p.....