El tema decidemdun lo constituye el hecho de que el accionante posee a su favor una Providencia Administrativa de fecha 05 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual ordenó el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos del hoy accionante en amparo, en virtud de negarse la accionada a cumplir la referida Providencia; así como lo solicitado por la Representación Judicial del Estado Aragua, en la Audiencia Constitucional relacionado a que su representada le corresponde velar por los interés patrimoniales del Estado Aragua y que todos los funcionarios están obligados a notificar al Procurador General del Estado, cuando la demanda obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República y en el presente caso contra un Estado. Ahora bien, la eficacia de un acto administrativo viene dada por la notificación legalmente efectuada, a quienes por Ley, debe practicarse las mismas, en el caso en cuestión la presente acción está .....