Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, interpuesta por la ciudadana NELLY DEL CARMEN ZERPA RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, se declara PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 19 de Agosto de 1999, constituido por un apartamento distinguido con el N°401, de la planta N°04, del Edificio N°03 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda ¿Independencia¿ Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la DESOCUPACIÓN inmediata del inmueble antes descrito. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), por concepto de cánones de ar.....