DECISIÓN
En razón de todos los fundamentos de hechos y de derecho explanado en el escrito libelar y como consecuencia, de que los hechos quedaron admitidos como han quedado los siguientes hechos: La fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devenga, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado el 16 marzo de 2006 y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara la parte actora ciudadano RAFAEL EDUARDO DIAZ HERRERA , anteriormente identificado, contra el grupo económico conformado por las empresas NIRGUA METROPOLITANO C.A. EXTRAURBANA DEL AMAZONAS C.A. Y COLECTIVOS CAICABO C.A. por lo que se ordena a la demandad.....