ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JHONATHAN YULIO FIGUEROA VELASQUEZ, plenamente identificado Ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha hasta el 23-10-2007, donde en el transcurso de ese periodo, cumplirá obligatoriamente con las condiciones de: 1) Residir en un lugar determinado y manifestar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo durante el lapso de un (01) año, cada treinta (30) días. Y 3) La prohibición expresa de acercarse a la victima. 4.)Mantener un Trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal, cada cuatro meses, constancia de Trabajo; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.