En virtud de todo lo antes expuesto, y aplicando el principio del Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previsto en su artículo 8, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a menores, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como es el derecho a un nivel de vida adecuado y a cubrir sus necesidades básicas, en consecuencia, este Tribunal considerando llenos los supuestos de hecho previstos en el artículo 512 eiusdem, acuerda DECRETAR Medida Cautelar Innominada de Retención, sobre el salario del obligado alimentario (demandado), para cubrir la manutención que por derecho le corresponde a sus hijos, por un monto de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00), a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) quincenales, a partir del 15 de noviembre de 2009, la c.....