Es por lo que este Tribunal cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, relativa a la Solicitud que hiciere la Representación Fiscal por ante éste Despacho contra del hoy investigado, este Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se REVOCA la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 Ord. 6 y 13 de la Ley Especial y se Sustituyen por medidas de protección y seguridad de tipo innominadas contenidas articulo 87, numeral 13 º de la Misma ley consistentes en: 1) la prohibición de ejercer acto de violencia contra la ciudadana: BLANCA COROMOTO COLINA, por parte del Ciudadano: SAMIL EDREI LOPEZ CORREA 2) Evaluación psicológica tanto para el ciudadano: SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, como para la ciudadana BLANCA COR.....