En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana MARÍA AMELIA ARELLANO LABRADOR contra los sucesores desconocidos y/o causahabientes del ciudadano LUIS OCTAVIO HERNANDEZ ASCANIO y contra la ciudadana JULIA TERESA ASCANIO MENDOZA. En consecuencia, se declara lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano LUÍS OCTAVIO HERNÁNDEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.973.532, fallecido el día 25-09-2007, mantuvo una unión de hecho concubinaria con la ciudadana MARÍA AMELIA ARELLANO LABRADOR, desde el año 1.989 hasta la fecha de su muerte, hecho este último ocurrido el 23 de se.....