D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: AUMERY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.432.958, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado Nº 15.105, contra el demandado ciudadano: JUSTINO ELIEZER NURSE TIMUDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.568.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión se hace innecesario el examen, análisis y decisión sobre la cuestión de fondo objeto de la pretensión de la accionante. Se condena en costas a la par.....