DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Medida de Protección Cautelar Ambiental solicitada por los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS y EDITA ALONZO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.845.530 y V- 6.824.671, respectivamente, domiciliados en la parcela Nº 4, ubicada en la calle Domingo de Tovar, Urbanización Antigua Hacienda Paya, Municipio Santiago Mariño, Turmero estado Aragua; representados por el abogado Julio César Alonzo Marrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.234.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.087.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria DECRETA Medida de Protección Cautelar Amb.....