III
DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por divorcio conforme a lo establecido en la causal segunda ABANDONO VOLUNTARIO y tercera LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V 6.415.882. Incoada contra el ciudadano HECTOR DAVID GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.224.080. debidamente representados judicialmente.
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