Con respecto, al mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba promovidos en el Capítulo I, Punto Segundo del citado escrito de pruebas, este Tribunal deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Asimismo, en atención a los señalamientos realizados por la citada representación judicial en el Capítulo I, Punto Primero y Capítulo III Punto Cuarto, de su escrito de promoción de pruebas, relativos al escrito de oposición de la Cuestión Previa presentado en fecha 08 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional determina que la misma será resuelta en la sentencia definitiva, conforme fue expuesto en el auto de fecha 06 de agosto de 2014, dictado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo .....