acorde con los criterios jurisprudenciales antes citados, se concluye que la ciudadana Daicy Duarte Jordán, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 78.468, quién dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, entidad de trabajo GRUPO KRIS CA, incurre en una manifiesta falta de representación, por cuanto de la revisión exhaustiva del poder conferido y que riela inserto a los autos, se puede evidenciar, sin lugar a dudas; que fue otorgado por la ciudadana CILLY MUÑOZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.027.586, como persona natural para la defensa de sus derechos e intereses y no como vicepresidente de la entidad de trabajo hoy oferente, en tal sentido la mencionada apoderara carece de la especial capacidad de postulación para actuar en el presente asunto, incurriendo en una manifiesta falta de representación, aunado al hecho de que no consta en los anexos presentados al escrito de solicitud documento que indique que la ciudadana CILLY MUÑOZ DURAN,.....