En mérito a las consideraciones que anteceden y según las normas y jurisprudencias transcritas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la FALTA DE CAPACIDAD Y FACULTADES DEL APODERADO ACTOR; SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a LA INEPTA ACUMULACION PROHIBIDA POR EL ARTICULO 78, TERCERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil venezolano, relacionada a LA PREJUDICIALIDAD, CUARTO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el or.....