DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial, presentada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.365.026, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.