En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento hecho por la parte accionada de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos ANGIE MARIANA ALONZO ALEMAN y EMIFRAN DAVID MIERES ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.896.570 y V-21.118.672 respectivamente, quienes se encuentran representados por la profesional del derecho abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de CESIÓN DE DERECHOS, en el cual el ciudadano TONY WILLIAM SEGOVIA BE.....