En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de 2024, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la demanda, ciudadana BELLALIZ COLER FHER, identificada en autos, no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado a tal decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de PRIMERO: DOS MILLONES (2.000.000,oo) de BOLÍVARES que representan la cantidad aproximadamente de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLAR AMERICANO ( 54,991.oo U.S.D) que
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