Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE TORRES PAREDES y ANDRES DAVID MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 9.677.809 y 9.656.483, respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) LUIS ALBERTO GARCES ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.485. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Registro civil del Registro civil del Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo del año 1984, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa, distinguida con el Nro 134, Tomo A, año 1984, de los libros de .....