DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, propuesto por el ciudadano DAVID ALEJANDRO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.520.781, asistido por la abogada en ejercicio MARIANNY ANGELY VALBUENA REYES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 320.042. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial de la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despach.....