Acto seguido, siendo las 11:30 de la mañana y agotado un lapso de espera de una hora, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO EL INMUEBLE constituido por las habitaciones signadas con los números 3 y 4 de la vivienda ubicada en la Calle Los Naranjos Nº 21 San Joaquín II de Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y en consecuencia, se coloca el inmueble secuestrado en guarda y custodia del apoderado judicial de la parte actora, Dr. ROMEL ANGEL MOSCOTE en virtud de la designación que le hiciera el Juzgado de la causa como Depositario del Inmueble objeto de la medida. El apoderado Judicial de la parte actora, aceptó el cargo de depositario de inmueble secuestrado, .....