Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: INADMISIBLE la tercería interpuesta por el ciudadano abogado LUIS AZUAJE, inpreabogado Nro. 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada "GRUPO SOUTO, C.A.", Segundo: Este Tribunal concede tres (03) días continuos como término de la distancia a la parte demandada. Tercero: Por cuanto el acto alcanzó su fin, téngase como notificada a la parte demandada a los fines de que comparezca, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se conceden tres (03) días continuos como termino de la distancia, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, haciéndosele saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elem.....