Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ANA ISABEL CANCIALOSI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.514.645, contra el ciudadano EBERTO JOSÉ GREGORIO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.130.601; en beneficio de su hijo *****, de 17 años de edad, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 959,08, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril del 2009, Decreto No. 6.660, correspo.....