En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por de la ciudadana: YANNELYS DEL CARMEN GUZMAN, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en el Libro A folio 274 Tomo 5 del año 1974, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, es decir deberá leerse la fecha de nacimiento de la ciudadana: YANNELYS DEL CARMEN GUZMAN, así: 30/11/1971, y no :31/11/1971, como aparece inserto: Y ASI SE .....