Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 18 de mayo de 2010, fecha en la cual el alguacil dejó constancia de haber consignado en M.R.W., el oficio N° 1560-412, a fin de que remitiera la comisión, dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 19 de octubre de 2010, fecha en la cual se recibió la comisión contentiva de las resultas de la citación; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar; habiendo transcurrido, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención; aunado al hecho de que consta al folio 106 del expediente; que en la referida comisión, el Juzgado com.....