Por los razonamientos antes expuestos, así como también con protección al debido proceso y el derecho a la defensa que pudiera esgrimir la parte contra quien obre dicha solicitud es por lo que éste Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva Cautelar solicitada por el actor, en virtud de observar éste Tribunal insuficiencia de pruebas, ello conforme al artículo 601 y 894 del Código de procedimiento Civil.
No prejuzga éste Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posible solicitud de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo único y exclusivamente aquí analizado. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha supra indicada.
El Juez
Abg. Gabriel Spadea Salerno
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