En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano LUIS ALBERTO GOATTACHE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 2.027.292, debidamente asistido por el abogado Rafael Enrique Villanueva Rivas, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.146; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 67, de fecha 18 de diciembre de 1964, por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de no transcribir "T" del primer apellido del mismo como "... LUIS ALBERTO GOATACHE..", siendo lo correcto: "...LUIS ALBERTO GOATTACHE..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consig.....