Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada por MARIVIC QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.093, contra RADIS ALEXANDER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.718.306, al verificarse el incumplimiento del requisito requerido en La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Así se decide.