SE declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ARNALDO TORO NAVARRO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.526, a sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, los tres primeros, debidamente representados por su progenitora, YAJAIRA DEL CARMEN SANCHEZ COCHO; por cuanto dicha ciudadana, no consignó en autos, la sentencia judicial, de la Declarativa de la Unión Estable de Hecho, limitándose a consignar solo un documento notariado de justificativo, este Tribunal no la declara heredera del finado EDGAR ARNALDO TORO NAVARRO, y así se decide. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certi.....