Admitida la solicitud y decretada la separación el 26 de Octubre de 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 22 de Noviembre de 2010. Observa el Tribunal, que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha a la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declare procedente la petición formulada. Y ASI SE DECIDE.