DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana YURAIMA AGUILERA VELÁSQUEZ, en contra de la empresa JANTESA, S.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Ochenta y Un Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 81.525,37) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.