Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDWAR DANIEL SANTIAGO ALFEREZ y NAOVIS DESIREE DELGADO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.780.548 y V-13.087.289 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 08 de Febrero de 2.008, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 42, Tomo A, año 2.008.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, .....