el tribunal oídas las exposiciones de las partes las cuales realizaron, libres de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes este Tribunal, siendo que el mismo no es contrario a derecho, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela autoridad de la ley, imparte en este acto LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole el efecto de COSA JUZGADA dejándose constancia que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que la parte ejecutante deje constancia en auto de haberse cumplido con la obligación