Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia de DIVORCIO dictada en fecha 27 de septiembre de 1990 por este Órgano Jurisdiccional, incoada por la ciudadana IRAYZA ELENA FUNES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.495., contra el ciudadano ALFREDO AUGUSTO ROSALES CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.843.576, debe pues dejarse por sentado que según consta de la cédula de identidad de la ciudadana y demás pruebas que constan en autos, su nombre es en efecto IRAYZA ELENA FUNES DE ROSALES y no cómo quedo asentado en la referida sentencia "IRAYSA FUENES DE ROSALES e IRAYSA FUNES CAMPOS".
En virtud de la naturaleza del fallo no hay especial condenator.....