En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante en nulidad abogada Liliana García Viloria.