se acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad por la contenida en el articulo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar el cual debe velar por el fiel cumplimiento del tratamiento que requiere dicho ciudadano y presentar al Tribunal informe evolutivo psiquiátrico del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO mensual, quedando a cargo de la ciudadana Mariela del Carmen Belisario titular de la cedula de identidad Nº 15.055.620, residenciada en la urbanización Ezequiel Zamora, Calle 4, Nº 04, El consejo, estado Aragua. Librese Oficio de traslado para el dia Martes veintinueve (29) de Noviembre de 2016, a las 8:30 horas de la mañana, desde el Centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron, hasta la sede de este tribunal.