DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa, al estado de librar la notificación ordenada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado. En Maracay, a los veintitrés días de noviembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
YELIBETH JARAMILLO