PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420, ambos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3°, 8° y 9° consistente en presentaciones cada 30 días, presentar dos fiadores cada uno que devengan salario mínimo, y estar atento al proceso a los imputados en auto. QUINTO: Se acuerda la reclusión del imputado EDILSON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.065.676, en la Estación Policial de Cagua, adscrito al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se deja constancia.....