Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se verifica que los imputados 1.- AGUILAR SALAZAR RICHARD ELVIS titular de la cedula de identidad N° V-7.249.954 2.- MAIDA ALEJANDRA ALARCON DE AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V-14.255.058, 3.- EMILIANO JOSE PEREIRA ALARCON titular de la cedula de identidad N° V-26.875.535 y 4.- MAYLEXIS ANGELICA VARGAS AVILA titular de la cedula de identidad N° V-23.796.716, en consecuencia acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el sobreseimiento, conforme a los establecido en el artículo 49 N° 6, y 300 numeral 3. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los ci.....