Ahora bien, la ampliación requerida está referida a que no indica la identificación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal; suficientemente detallados en el Capítulo IV. DE LOS BIENES. Numeral primero, el cual expresa: "... 1.- Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-E, de la torre B, de 215 mts2 aproximadamente, Edificio "Bosque V" según documento autenticado en fecha veinticinco (25) de Mayo de 1.998, bajo el N° 62, tomo 166; valorado en cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) de los cuales solo se han cancelado la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000000,00)..." y no hace mención del resto de los bienes propiedad de la comunidad de gananciales, descritos en el vuelto del folio 1 contenido al escrito libelar, en donde se detallan 11 bienes en total; en tal sentido ampliado como el fallo in comento, mediante el pronunciamiento expreso de ordenar la liquidación de la comunidad de gananciales, mediante auto de .....