En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado WILLIAM JOSÉLÓPEZ AGRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19208412, nacido en fecha 05-07-1989, de 33 años de edad, de profesión u oficio: PROMOTOR DE PUBLICIDAD, residenciado en: MOLINERA 2, LAS GUACHARACAS, SAN FRANCISCO DE ASÍS, CALLE 10, CASA N° 8, teléfono: 0412-7440124, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 453 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, y así s.....