En conclusión, demostrada como ha quedado la retención injustificada de fondos presupuestarios que corresponden al órgano legislativo del Estado Guárico, por parte del Secretario de Administración y Finanzas del Ejecutivo de la misma entidad federal, ahora respecto a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003; la Acción de Amparo Constitucional resulta procedente respecto a ellos. Así se declara.
En cuanto a los montos correspondientes al mes de diciembre de 2003, se debe declarar la amenaza cierta por inmediata, posible y realizable por el imputado, ello debido a lo reiterado, persistente y continuo de su actitud; por lo cual a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida se ordena al SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO, Ciudadano CARLOS MANUEL ARVELÁIZ GONZÁLEZ, hacer entrega inmediata al CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL de los fondos que tiene retenido y que están bajo su custodia; y, en su oportunidad los que recibiere, lo cu.....