Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68 numeral 4 de la referida ley, y el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la ley especial, con la agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público al ciudadano JEISON LUIS CARVAJAL , cedula de identidad Nº V.- 19.740.449, como ya ha sido explanado en base a la denuncia de la victima quien manifestó que el ciudadano imputado la agredió físicamente, asimismo, cursa al folio 07 informe medico suscrito por la Dra. Michelina Jifot, de la alcaldía del municipio de baruta indicando que presento excoriaciones en región lateral izquierda cuello, aunado a ello la victima se encuentra presente en esta sala indicando las lesiones que le efectuó el ciudadano imputado, cursa al folio 0.....