PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los Abogados ABG. ALVARO JOSE SARMIENTO GRATEROL y ABG. YAJAIRA MARGARITA GARCIA VIZCAYA Defensores Privados de los ciudadanos imputados KENDRI ALEXANDER LOPEZ MOGOLLON y PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa N° 8C-28.167-2024; todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados ABG. ALVARO JOSE SARMIENTO GRATEROL y ABG. YAJAIRA MARGARITA GARCIA VIZCAYA Defensores Privados de los ciudadanos imputados KENDRI ALEXANDER LOPEZ MOGOLLON y PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ APONTE, en la causa signada con el N° 8C-28.167-2024, en contra del Juzgado Octavo (8°) de Control de este Circuito Jud.....