Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACUERDA NEGAR el Acto de Rueda de Reconocimiento solicitado por la defensa privada para el acusado FREDDY RODOLFO OVALLES AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.582.022, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los numerales con los numerales 1, 3, y 10 de la Ley en comentario en perjuicio de los ciudadanos: Romero Rivas Arnaldo Andrés y Sulvaran Marín Yorman José y así se decide.
Diarícese. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL MORALES S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boletas de Notificac.....