Esta Corte de Apelaciones Declara Con Lugar el Recurso de apelación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia Se REVOCA el auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2.005, por la Ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la Medida Privativa de libertad dictada en su oportunidad, al imputado LUÍS ALFONSO JULIAO RONDÓN, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral primero inserto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar esta Alzada que la revisión acordada y aquí cuestionada carece de fundamento o motivación seria que justifique su procedencia.