Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 18.610.050, de 18 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en la Urbanización La Mora, Avenida 3 cruce con 16, Casa 9, La Victoria, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Se deja expresa constancia .....