ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por el Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los acusados xxxxxxxxx Titular de la cedula de Identidad Nº xxxxxxxxx, nacido el xx de xxxxxxxx, de xx años de edad, hijo de xxxxxxxxxxx (Presente), domiciliado en xxxxxxxxxx teléfonos: xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx Titular de la cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxx,, nacido el xx de xxxxxxxxx, de xx años hijo de xxxxxxxxxxx (PRESENTE), domiciliado en xxxxxxxxxxx teléfonos: xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 concatenado con el articulo 84 numeral 3ª ambos del Código Penal. SEGUND.....