DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario, el día jueves, 31 de enero de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, para establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o deberá ser modificada por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a la defensa. Ofíciese al equipo multidiscipli.....