Por último, En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada pero bajo la motivación de esta Alzada, que declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, ENIO RAMON PEÑA RODRIGUEZ, PABLO FRANCISCO MOICE MAGALLANES, EBERTO FRANCISCO PIRONE JIMENEZ, JOSE VIDAL DIAZ PEREZ, LUIS GERALDO GUERRERO RUJANO, CESAR CARRASQUEL PARRA Y DARWIS NAZARET MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad.....