Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto la prenombrada ciudadana NAUDALIA PETRUZZELA, solicita la devolución de los originales consignados en el presente asunto, es por lo que se ordena la devolución de los mismos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos; y se ordena el archivo del presente expediente.